Zona de bajas emisiones Madrid Distrito Centro
Madrid Distrito Centro o Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro (anteriormente se llamó Madrid Central y Madrid 360) ya es una realidad que ha comenzado a funcionar el 22 de Septiembre de 2021.
Su implementación viene marcada por el compromiso marcado por Europa en el marco del plan de Zona de bajas emisiones que afectan a todas las ciudades europeas con mas de 50.000 habitantes.
En sus 472 hectáreas agrupa las cuatro antiguas Áreas de Prioridad Residencial más los barrios de Universidad y Justicia. En su interior no hay calles de libre circulación, salvo algunos viales concreto para permitir determinadas incorporaciones.
Esto hace que se elimina el tráfico de paso por el centro de la ciudad. El perímetro coincide con el primer cinturón de circulación de Madrid (el de las rondas y bulevares).
🗺️ Mapa zona de bajas emisiones de Madrid Distrito Centro
El perímetro de Distrito Centro estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
Estará permitida la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro que delimita el Área.
🕘 ¿Cuál es el horario de la zona de bajas emisiones de Madrid Distrito Centro?
La restricción del tráfico para los vehículos sin etiqueta de la DGT es de aplicación todos los días las 24 horas.
✅ ¿Qué coches pueden entrar en Madrid Distrito Centro?
- Los vehículos de las personas empadronadas podrán libremente circular por el interior de Distrito Centro y estacionar en el SER en su barrio (si disponen de autorización de residente del SER) y fuera de su barrio podrán estacionar en plaza SER verde pagando la tasa correspondiente.
- Los vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
- Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas.
- Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de PMR, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales, con un horario concreto y otra serie de excepciones que contempla la Ordenanza de Movilidad Sostenible. En el caso de las motocicletas con estas etiquetas podrán acceder a Distrito Centro siempre y cuando aparquen en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, no obstante, no será necesario, de 7 a 22 h.
- Los coches de los comerciantes que trabajen en la zona (hasta tres vehículos) están autorizados a entrar en Centro por cada actividad comercial, pero no podrán estacionar todo el día en zona verde, como sí pueden hacer los empadronados dados de alta como residentes.
❌ ¿Qué coches no pueden entrar en Madrid Distrito Centro?
Los vehículos SIN distintivo ambiental (vehículos de categoría A) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en Distrito Centro, PMR o servicios esenciales en determinados supuestos.
🚦¿Cómo se señaliza la zona de bajas emisiones de Madrid Distrito Centro?
En la calzada hay una doble línea roja por todo el perímetro de Distrito Centro. Además, se acompaña de señalización vertical.
📸 ¿Cómo se controlará los coches que no pueden circular en Madrid Distrito Centro?
Mediante un sistema de control automático con más de 100 cámaras de lectura de matrículas en diferentes puntos de la ZBE, que facilitará a las autoridades locales identificar los vehículos susceptibles de sanción.
Solo se controla el acceso al perímetro, no la salida.
📅 ¿Cuándo comienzan a poner multas de la Zona de Bajas emisiones de Madrid Distrito Centro?
Las multas en Madrid Distrito Centro comenzaron en diciembre de 2021, los accesos no autorizados a esta ZBEDEP Distrito Centro son detectados por las cámaras (sistema de control automatizado) podrán ser denunciados y sancionados con multa por infracción leve.
Las cámaras no multarán durante un periodo transitorio, porque la ley obliga a ello, pero los agentes de movilidad y la Policía Municipal sí podrán hacerlo. El lunes 11 de octubre de 2021 comenzó el periodo de aviso de 2 meses de duración previo a la puesta en funcionamiento del sistema de control automatizado de accesos no autorizados a la ZBEDEP Distrito Centro.
💶 ¿Cuáles son las multas previstas por entrar en Madrid Distrito Centro sin autorización?
La multa por acceder a ZBE Madrid Distrito Centro sin estar autorizado para ello constituye una infracción de tráfico:
- A partir del 21 de marzo de 2022, con la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, el acceso no permitido a Madrid Distrito Centro constituye una infracción grave conforme al artículo 76.z3) de dicha LTSV, que será sancionado con multa de 200 euros (100 euros si es caso de pronto pago, si se abona en los primeros 20 días naturales).
- Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a Madrid Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico, que será sancionada con multa de 90 euros en aplicación de los artículo 18, 75.c) y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), 45 euros en caso de pronto pago (si se abona en los primeros 20 días naturales) .
Esta sanción no conlleva retirada de puntos del carnet de conducir.
💶 ¿Cómo pagar una multa de Madrid Distrito Centro?
Pago en periodo voluntario (dentro de los 20 días naturales contados desde el siguiente al de la práctica de la notificación de la denuncia), el pago se puede hacer:
- Presencialmente (con cita previa) en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid, con tarjeta de débito o crédito, o en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
- Online (hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago), a través de la web municipal (www.madrid.es mediante aplicación segura de pago). No es necesario el uso de certificado digital pero se le requerirán ciertos datos que constan en la notificación recibida.
- Por teléfono (hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago): Teléfono de información municipal 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de débito o crédito y siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago, los cuales le serán solicitados durante la operación de pago.
- Por correo postal: Mediante cheque nominativo y conformado expedido a favor del Ayuntamiento de Madrid, remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid), indicando obligatoriamente el número de expediente y la matrícula del vehículo.
Pago en periodo ejecutivo: En caso de no haberse abonado el importe de la multa firme durante el periodo de pago voluntario, la misma pasará de forma automática a fase de ejecución forzosa o apremio y solo se podrá abonar su importe por alguna de las siguientes formas:
- Online: A través de la web municipal (www.madrid.es, mediante aplicación segura de pago).
- Presencialmente (con cita previa) en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, sólo con tarjeta de crédito o débito.
- Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid, con tarjeta de crédito ó débito.
- Por teléfono de información municipal 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito y siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago, los cuales le serán solicitados durante la operación de pago.
MUY IMPORTANTE: denuncias entregadas en el acto por agentes de la Policía Municipal de Madrid: Estos boletines, SOLO PUEDEN SER PAGADOS POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MÉTODOS:
- Abonándola al propio Agente en el momento de la denuncia.
- Presencialmente, compareciendo en el Departamento de Relaciones con la Ciudadanía de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (ubicada en la calle Albarracín, 33, planta baja en horario de 8.30 a 14.00 horas previa cita) con el boletín de denuncia original para obtener un documento de pago con el que podrá abonar la multa posteriormente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras, telemáticamente o por teléfono.
- Remitiendo cheque nominativo y conformado a favor del Ayuntamiento de Madrid en los veinte días naturales siguientes a la fecha de la infracción y remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid),
- Remitiendo una copia escaneada del boletín de denuncia a la dirección de correo electrónico gesmultas@madrid.es desde donde le será facilitado un documento de pago para realizar el abono, de forma similar al caso anterior.
♿ ¿Pueden acceder los coches de personas de movilidad reducida en la zona de bajas emisiones de Distrito Centro (Madrid)?
En Madrid, hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro (Madrid), los vehículos con clasificación ambiental A (con independencia de su potencial contaminante) conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Las personas físicas titulares de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) pueden darse de alta en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid (OAC), con cita previa. Si la TEPMR ha sido expedida por el Ayuntamiento de Madrid, también podrá hacer este trámite a través del teléfono 010-Línea Madrid (915 298 210).
🏍️ ¿Pueden acceder o circular las motos en Madrid Distrito Centro?
Podrás acceder con tu ciclomotor o motocicleta si formas parte de alguno de los colectivos excepcionados o en los siguientes casos:
- Cuando tenga distintivo ambiental de la DGT 0 emisiones o ECO.
- Cuando tenga distintivo ambiental C o B podrás acceder desde las 7 h hasta las 22 h. Si prestas servicios de mensajería y reparto podrás acceder hasta las 23:59 h siempre que la empresa o el profesional presente por registro una declaración responsable dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental donde se indique la actividad a realizar y las matrículas de los vehículos.
- Cuando tenga etiqueta ambiental si estacionas en un parking o garaje, pudiendo acceder en este caso las 24 horas del día.
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🚙 Vehículos históricos en Madrid Distrito Centro
Los vehículos históricos podrán circular libremente e incluso estacionar dentro de esta zona pero solo en aparcamientos de uso público o privado. En el caso de que el vehículo histórico tenga más de 50 años, sí tendrán permitido estacionar en superficie; también es extrapolable a las motocicletas con consideración de históricas.
Además del acceso y estacionamiento en MDC, los vehículos históricos, que están matriculados a tal efecto, se le permitirá circular por toda la ciudad a partir del 1 de enero de 2025, estando exentos del calendario de restricciones programando por el ayuntamiento de Madrid.
🚛 Vehículos industriales en Madrid Distrito Centro
El acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro de los vehículos industriales está determinado de la siguiente manera :
1. Los vehículos de más de 3,5 hasta 18 toneladas de MMA el acceso tendrá que ser tramitado de oficio por la Administración Municipal.
2. Los vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA para poder acceder a Distrito Centro tendrán que darse previamente de alta en el SGDC a través de la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es o en la OEAC de Distrito Centro.
🚚 Servicios de mudanzas en Madrid Distrito Centro
La regulación de los servicios de mudanzas requiere de dos tipos de autorizaciones: la genérica y la específica, de esta forma :
• La autorización general permite que la vía pública esté ocupada por no más de cuatro días en una zona de estacionamiento de no más de 25 metros lineales, y no se requieren aceras, independientemente de que el espacio ocupado tenga espacio o esté fuera del área de servicio de estacionamiento regulado o zona de bajas emisiones. Permite el acceso a áreas de circulación restringida y peatonales (salvo disposición en contrario en su reglamento de homologación), debiendo ajustarse la ocupación por reubicación de acuerdo al horario de señalización fija establecido para fines de carga y descarga, en caso contrario, 8:00 am a las 8:00 pm de lunes a viernes
• La autorización específica es válida para cada servicio específico, siempre que implique el uso de carriles de tránsito, carriles para autobuses u otros carriles especialmente reservados; cualquier estacionamiento y espacios de estacionamiento están prohibidos. Y, con carácter general, se incluye el uso de cinturones de estacionamiento durante más de cuatro días o la necesidad de utilizar más de 20 metros lineales de espacio en el estacionamiento.
Los vehículos de mudanzas están incluidos en el calendario homologado de vehículos industriales por sus categorías medioambientales, y siguen las mismas restricciones que cualquier tipo de vehículo industrial en caso de incidentes de alta contaminación.
🌍 Vehículos con matrícula extranjera y la ZBE de Madrid Distrito Centro
Tienen las mismas restricciones que el resto de vehículos. Deberán acreditar las características ambientales de los vehículos, para lo cual deberán ir a la Oficina de Distrito Centro con la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación o, en caso de que el vehículo fuera nacional, documento acreditativo de la DGT con la equiparación de la categoría de clasificación ambiental.