¿Puedo entrar con un coche sin etiqueta en la ZBE de Torrejón de Ardoz?

Desde febrero de 2023 está funcionando la zona de bajas emisiones de Torrejón de Ardoz, y una de las dudas que podemos tener es si puedo acceder con mi coche si este no tiene etiqueta (es decir, es de categoría ambiental A).

En la ZBE de Torrejón no pueden entrar los vehículos sin etiqueta, es decir de categoría A (aunque hay excepciones).

Y no hay moratoria para las multas por acceder indebidamente a la ZBE de Torrejón de Ardoz.

Son excepción y tendrán acceso automático a la ZBE sin necesitar tener etiqueta de la Dirección General de Tráfico:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladar a personas PMR que exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y 9.1.B9 del Decreto 47/2015 de 7 de mayo de Consejo de Gobierno por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.
  • Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares, SUV y todoterrenos y asimilados) de las personas empadronadas en Torrejón de Ardoz en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución; así como los vehículos dados de alta en el IVTM de Torrejón de Ardoz.
  • Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una plaza de aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE, además de los que estacionen en un parking público dentro de la zona.
  • Los vehículos de las personas que trabajen en el interior de la ZBE.
  • Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE y que se encuentren dados de alta en el padrón IVTM del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
  • Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo los de Bomberos, servicios de emergencia y grúa municipal, así como los que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o reparto de medicamentos, así como los equipos de trasplantes. También los vehículos del cuerpo diplomático.
  • Los vehículos de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos y/o municipales.
  • Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC).
  • Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
  • Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.
  • Los vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las personas víctimas de delitos de violencia de género y de trata de personas.
  • Los vehículos que accedan para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria dentro de la ZBE.
  • Los vehículos destinados al transporte público de viajeros.
  • Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.
  • Los vehículos de empresas de seguridad privada en el ejercicio de su trabajo de respuesta a alarmas y rondas de vigilancia
  • Los vehículos de carga y descarga de MMA igual o superior a 3.500 kilogramos que deban entregar su mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Solo podrán hacerlo en horario de 07:00 a 9:00 horas.
  • Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
  • Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos vehículos que se establezcan desde alcaldía o el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

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